Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1876-1877 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 22 de junio de 1876
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 91, 2317-2318
Tema: Sorteo de Diputados empleados compatibles

El Sr. SAGASTA: La Presidencia debe estar mal servida, porque sin necesidad de que los Diputados estén muy enterados de esas cosas, saben que en esas listas faltan algunos nombres.

El Sr. PRESIDENTE: ¿Cuáles son?

El Sr. SAGASTA: Entre otros, recuerdo en este momento tres, que son: el señor general Martínez Campos, el señor general Primo de Rivera y el señor brigadier Bonanza.

El Sr. PRESIDENTE: ¿Tiene S. S. algún otro nombre que citar?

El Sr. SAGASTA: En este momento no recuerdo más que esos tres.

El Sr. PRESIDENTE: Ahora hablaremos de los tres.

El Sr. SAGASTA: Sin haberlo pensado quince días, como ha supuesto el Sr. Presidente. Esto es del momento y yo digo: si en esa lista hay 39 y por mi cuenta faltan tres, tengo ya motivos para decir que no está exacta, y derecho para creer que puede faltar alguno más.

El Sr. PRESIDENTE: Pues por lo mismo que S. S. lo ha pensado de repente, se ha equivocado; porque en primer lugar el Sr. Martínez Campos no ha jurado el cargo y hoy no es todavía Diputado; el Sr. Bonanza ha oído S. S. que no está comprendido en la regla; por lo tanto sólo queda el señor capitán general de Madrid, respecto de cuya situación puede haber duda; pero aunque se resuelva en favor de la doctrina del Sr. Sagasta, habrá precisamente el número de 40.

El Sr. SAGASTA: Yo tengo entendido que el señor brigadier Bonanza es jefe de una brigada de este distrito. (Varios Sres. Diputados: Ha renunciado)

El Sr. SAGASTA: En segundo lugar, si el señor Martínez Campos no ha jurado, no es tal Diputado, porque, ¿qué tiempo se da a los Diputados para jurar su cargo?

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Romero y Robledo): Ninguno; el plazo es para presentar el acta, no para jurar el cargo.

El Sr. SAGASTA: No comprendo cómo se tienen distritos sin representación.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Romero y Robledo): Eso a la ley.

El Sr. SAGASTA: De todos modos, resulta que la lista no es exacta, y así como está equivocada en uno, puede estarlo en varios. No sé si habrá algún otro funcionario en el mismo caso.

El Sr. PRESIDENTE: Cuando le haya, o cuando S. S. tenga de él noticia, puede dar conocimiento a la Mesa, y entonces la Mesa obrará con arreglo a la ley.

El Sr. SAGASTA: Por otra parte, ya que S. S. me escatima uno, yo puedo decirle que sobran ocho de esa lista, porque no están en ella los Ministros, y los Ministros de la Corona están comprendidos en la ley.

(Varios Sres. Diputados: No, no)

El Sr. SAGASTA: Pido que se lea el artículo de la ley que se refiere al caso.

El Sr. PRESIDENTE: Hay un dictamen de la comisión de Incompatibilidades, aprobado por el Congreso, en el que están expresamente excluidos los Ministros, y por lo tanto no puede haber discusión sobre eso; ese es un asunto terminado.

El Sr. SAGASTA: Señor Presidente, yo no sé si el asunto está resuelto de ese modo y en ese sentido. Lo que sé es que nunca se ha derogado una ley por un acuerdo del Congreso. Las leyes tienen su forma especial para hacerse y para derogarse; por manera que si ahora se derogase la de que me ocupo, la derogación podría regir en lo sucesivo. Lo que es en este momento, como no puedo considerar derogada esa ley por un acuerdo del Congreso, pido que se lea el artículo de la ley que versa sobre este punto.

El Sr. PRESIDENTE: Yo ruego al Sr. Sagasta considere que estando más o menos terminante la ley, ha sido objeto de interpretaciones para todos, incluso para S. S. La ley se ha interpretado auténticamente por el Congreso, y no cabe discusión sobre este asunto.

El Sr. Belmonte tiene la palabra en contra.

El Sr. SAGASTA: Señor Presidente, tengo derecho?

El Sr. PRESIDENTE: Yo ruego al Sr. Sagasta que no insista. Su señoría, si no está conforme con la medida del Presidente, tiene derecho para presentar una proposición.

El Sr. SAGASTA: Ya sabe S. S. que nadie más que yo respeta el derecho perfecto de la Presidencia; pero yo tengo el de pedir que se lea un artículo de la ley en cualquier momento de la discusión.

El Sr. PRESIDENTE: Pero si no hay discusión, Sr. Sagasta.

El Sr. SAGASTA: En cualquier momento tengo derecho para pedir eso. Pido, pues, que se lea el artículo del Reglamento que me concede ese derecho.

El Sr. PRESIDENTE: Lea S. S., Sr. Secretario, el artículo del Reglamento a que se refiere el Sr. Sagasta.

El artículo dice: "Si durante la discusión o antes de votar, un Sr. Diputado pidiese la lectura de un documento, etc." No estamos discutiendo, ni vamos a votar.

El Sr. SECRETARIO (Rico): "Artículo 136. Cualquier Diputado podrá pedir también, durante la discusión, o antes de votar, la lectura de las leyes, órdenes y documentos que crea conducentes a la ilustración del asunto de que se trate."

El Sr. SAGASTA: En virtud de esa disposición, pido la lectura del artículo de la ley electoral que habla de las incompatibilidades.

El Sr. PRESIDENTE: Procediendo el Presidente con toda la tolerancia posible, mandará que se lea el artículo, y entretendremos un poco el tiempo en esto.

El Sr. BALAGUER: Tolerancia no, deber.

El Sr. SECRETARIO (Rico): "Artículo 1º. De la incompatibilidad del cargo de Diputado a Cortes con el ejercicio de destinos públicos, establecida en el art. 12 de la ley electoral vigente, se exceptúan:

1º. Los Ministros de la Corona.

2º. Los oficiales generales del ejército y armada con residencia en Madrid.

3º. Los jefes superiores de Administración con residencia en Madrid, que desempeñen destinos cuyo sueldo consignado en presupuesto no baje de 12.500 pesetas.

El Sr. PRESIDENTE: Sírvase V. S. leer el dictamen de la comisión.

El Sr. SECRETARIO (Rico): Dice así: "La comisión de Incompatibilidades ha luchado, para desempeñar su encargo, con graves inconvenientes, nacidos de las dificultades que en su aplicación ofrece la ley de 1º de Enero de 1871.

Aunque esta ley es preferible, a juicio de la comisión, a las demás dictadas en España sobre tan espinoso asunto, por ser la más restrictiva de todas, es indu- [2317] dable que acaso por haber sido aprobada precipitadamente y sin discusión, adolece de ambigüedades que hacen muy difícil, sino del todo imposible, aplicarla de una manera que, acomodándose fielmente al texto escrito, responda al mismo tiempo a los eternos principios de equidad y justicia, sin los cuales sería inútil buscar en las leyes prestigio y autoridad.

No cree la comisión que el propósito del legislador fuera considerar a los Ministros de la Corona como incluidos en el número de los funcionarios sorteables, por más que el texto literal de la ley acerca del particular pudiera ofrecer dudas; pero los buenos principios parlamentarios, las prácticas del sistema representativo, y el criterio con que se han establecido y vienen aplicándose en otros países leyes de esta índole, han decidido a la comisión a excluir a los Ministros de la Corona del dudoso precepto de la ley de 1º. De enero de 1871."

El Sr. SECRETARIO (Rico): Este dictamen esta firmado por los Sres. José Luis Albareda, presidente. Lorenzo Domínguez. Enrique de Villarroya. El Conde de Torres-Cabrera. Domingo Caramés. El Marqués de la Torre de la Prensa.

El Sr. SAGASTA: Señor Presidente, ha estado su señoría en su derecho mandando leer lo que ha tenido por conveniente; pero no era eso lo que yo había pedido, sino la lectura del decreto-ley de 1º de enero de 1871, que es el que ha servido para reunir estas Cortes.

El Sr. Conde de las ALMENAS: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: ¿Qué es lo que ha pedido el Sr. Sagasta que se lea? Yo creo que ya se ha leído lo que S. S. pidió antes.

El Sr. SAGASTA: El artículo en que se fundó la comisión para dar ese dictamen.

El Sr. PRESIDENTE: Eso es lo primero que se ha leído. Su señoría, efecto sin duda de alguna distracción, no lo ha entendido bien.

El Sr. SAGASTA: Entonces he entendido mal.

El Sr. PRESIDENTE: ¡Puede ser que lea mal el Sr. Secretario!

Discusión sobre la ley de Ayuntamientos; el señor Belmonte tiene la palabra.

El Sr. SAGASTA: Señor Presidente, no se ha leído lo que yo he pedido?

El Sr. PRESIDENTE: Se ha leído; S. S. está equivocado.



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